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RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento de evaluación ambiental, la Modificación Puntual nº 5 de las Normas Subsidiarias Municipales de Peñarroya de Tastavins (Teruel), promovido por el Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins (Nº Expte. INAGA/500201/71A/2010/9551).

Publicado el 14/01/2011 (Nº 9)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si la modificación nº 5 de las Normas Subsidiarias Municipales de Peñarroya de Tastavins debe someterse a Evaluación Ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, art. 13.2. Modificación incluida en el anexo I, apartado 2 a). Modificaciones menores del planeamiento urbanístico general que afecten al suelo no urbanizable o al suelo urbanizable no delimitado).

Promotor: Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins (Teruel).

Tipo de plan: modificación puntual nº 5 de las Normas Subsidiarias Municipales de Peñarroya de Tastavins (Teruel).

Descripción básica de la modificación:

Se pretende la modificación de la Ordenanza nº 9 sobre el Suelo No Urbanizable Genérico de las Normas Subsidiarias de Peñarroya de Tastavins, referente a los porcentajes de ocupación máximos de las parcelas establecidos en los casos de edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social para equipamiento público.

En las NNSS en vigor no se fija la superficie de la parcela mínima, y el porcentaje de ocupación es del 20%. La modificación pretende suprimir de la ordenanza dicho porcentaje, exclusivamente en lo referente a usos de utilidad pública o interés social, con el objeto de construir una residencia en las proximidades del núcleo, sin especificar la ubicación exacta.

Documentación presentada:

Modificación puntual nº 5 de las Normas Subsidiarias de Peñarroya de Tastavins (Memoria sin planos) y análisis preliminar de incidencia ambiental. Fecha de presentación: 23 de septiembre de 2010.

Documentación complementaria/requerimientos: No.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución:

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

-Diputación Provincial de Teruel.

-Dirección General de Patrimonio Cultural

-Confederación Hidrográfica del Ebro.

-Consejo de Protección de la Naturaleza.

-Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR.

-Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

-Ecologistas en Acción-Otus.

-Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Ebro, considera los efectos previsibles de la modificación compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere.

Informe conjunto de la Dirección General de Urbanismo y la Dirección General de Ordenación del Territorio (art 57 de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón): no consta a la fecha de redacción de esta resolución.

Ubicación:

El término municipal de Peñarroya de Tastavins se localiza al sur de la Comarca del Matarraña/Matarranya. Hoja 1:50.000 nº 520 «Peñarroya de Tastavins».

Caracterización de la ubicación:

Municipio montañoso caracterizado por vegetación de pinares y una zona área de gran interés para aves rapaces y forestales. El núcleo urbano se encuentra bordeado de parcelas de cultivo, donde se prevé la ubicación de los equipamientos.

Aspectos singulares:

ZEPA ES 0000307 «Puertos de Beceite».

LIC ES2420119 «Puertos de Beceite».

Ámbito del plan de recuperación del cangrejo de río común

Montes de Utilidad Pública

Potenciales impactos del desarrollo del plan y valoración:

- Alteración del paisaje y cambio del uso del suelo. Valoración: impacto bajo. A pesar de referirse al suelo no urbanizable genérico los equipamientos se pretenden ubicar en torno al núcleo urbano.

- Incremento del consumo de recursos y residuos: Valoración: impacto bajo. La proximidad al núcleo facilita las conexiones con las redes de abastecimiento y saneamiento del municipio.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:

No someter a procedimiento de evaluación ambiental la modificación puntual nº 5 de las Normas Subsidiarias de Peñarroya de Tastavins (Teruel) por los siguientes motivos:

- La modificación no supone una explotación intensiva del suelo ni de otros recursos

- No se modifican los usos ya permitidos en el planeamiento. No obstante, al justificar esta modificación por una necesidad concreta, se considera que hubiera sido conveniente plantear alguna alternativa que hubiera planteado la posibilidad de establecer algún emplazamiento específico y clasificarlo como suelo urbanizable.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 13.3 de dicha normativa, la presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, 17 de diciembre de 2010.